
Moisés MOLINA
Este artículo resultará especialmente interesante para quienes estén por cursar, estén cursando o hayan cursado la licenciatura en Derecho, así como para sus padres, amigos o familiares.
Pretende también ser una gentil invitación a directivos con poder de decisión en las universidades, facultades y escuelas de derecho para fortalecer, repensar, rediseñar, adecuar,complementar o redimensionar los planes y programas de estudio de la disciplina, en función del tipo de abogados que ahí se pretendan formar.
Tres son las preguntas que el profesor Rodolfo Vázquez sugiere en este sentido:
1. ¿Qué concepción del derecho se quiere enseñar? Porque lo que se entiende como “derecho” depende de diferentes perspectivas (aquí se proponen tres).
2. ¿Cuál es la metodología o los caminos adecuados y coherentes para el estudio de la concepción elegida?
3. ¿Qué objetivos se esperan alcanzar en los estudiantes de acuerdo con esa concepción y esa metodología?
Los tres modelos que se proponen a partir de dichas preguntas son:
1. Formalista o positivista ortodoxo.
2. Funcionalista o crítico realista.
3. Argumentativa y democrática.
Si el modelo que se pretende aprender o enseñar del Derechoes la puramente normativa, se va a entender al derecho como sistema de normas entendidas como mandatos que se aplican incluso por la fuerza, en donde la ley prima entre las demás fuentes del derecho, separado de la moral en su aplicación, sin lagunas ni antinomias, en donde la labor de los jueces se limita a la aplicación lógica y mecánica de las normas, y por ello basta calcar en los planes de estudio el diseño del sistema jurídico con sus Constituciones, sus leyes y sus códigos.
Si el modelo elegido por la escuela es el formalista o crítico realista, deben sus planeadores tener mucho conocimiento al menos de los Critical Legal Studies que es una corriente contemporánea que tiene como base no solo el plano normativo, sino el político y sociocultural, y que considera al derecho como un instrumento para la acción y el activismocontra el status quo.
Este modelo defiende la dimensión histórica y social del derecho, la interacción con otras disciplinas como la economía, la sociología, etc., el discurso político y por ende la carga valorativa del derecho, y la existencia de lagunas y antinomias que deben ser resueltas por los jueces bajo criterios formales, pero también políticos y sociales.
Las instituciones que abrazan este modelo se convierten en espacios de debate y discusión libre y de gran intensidad política. La teoría del derecho, la filosofía jurídica y la historia del derecho no se enseñan por separado sino integradas a todas las demás materias para desarrollar en los estudiantes el sentido de la responsabilidad y compromiso social.
Finalmente, si la opción de modelo escogida es la argumentativa y democrática, se tendrá concebido al derecho como “argumentación”, es decir, como una técnica para resolver problemas jurídicos y sociales por medio del argumentos.
La formación del estudiante complementa el estudio del derecho con la moral y la política para resolver esos problemas buscando la justicia , pero justificando racionalmente las decisiones. El derecho no sirve únicamente a la consecución de los fines sociales, porquecuando decide en función de valores, niega el concepto de moral social.
Este tipo de enseñanza fomenta el ejercicio de la autonomía personal, la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, y por ello tiene un fuerte componente de enseñanza de los derechos humanos y sus defensas como fundamento de una sociedad democrática responsable, tolerante y solidaria. Este modelo enseña que la democracia no es solamente procesos electorales. Los abogados graduados son guardianes de la deliberación democrática y sus reglas.
Así es que cuando se trate de querer ser abogado, estas breves notas pueden ayudarnos a elegir qué clase de abogados queremos y para qué queremos serlo.
*Presidente de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca